Cita:
Originalmente publicado por Pepota
Ahora resulta que hay jurisdiccion hasta las 60 millas,esto no lo puedo asegurar,hasta las 24 si.
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Tal vez lo expresé mal, pero pensé que se entendería.
Quería decir que entonces decidieron que a 60 millas, atribuciones del PY, o más allá, las autoridades ya no se veían competentes para sancionar y podían dejar por ello salir a los barcos, y al menos desde las 24.
Y mi teoria es que fuera de las 12 millas estamos en las mismas a efectos de sanciones administrativas, no delitos.
