Mas apuntes de derecho marítimo sobre la nacionalidad de los buques de la misma fuente.
3.5.-Nacionalidad de los buques
A diferencia del hombre, que puede carecer de nacionalidad (apátridas o heimatlos) o, por
el contrario, ostentar una doble nacionalidad, los buques deben poseer necesariamente
una, y solo una, ya que por el medio en que desarrollan su actividad sólo cuando se
encuentran dentro de las aguas territoriales de un país estarían sujetos a una jurisdicción
estatal; pero no navegando por alta mar, que no está sometida a ninguna soberanía.
El Convenio de Ginebra sobre Alta Mar de 29 de abril de 1958 establece concretamente
que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado, de cuya jurisdicción
dependerán exclusivamente, así como que todos los Estados tienen el derecho de que los
buques que enarbolen su bandera naveguen por alta mar, correspondiendo a cada Estado
el establecer los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques.
Un buque no adscrito a ninguna nacionalidad sería un Estado independiente y soberano
en mares libres, pues en alta mar no está sometido a la jurisdicción de ningún Estado. El
buque sin nacionalidad, mientras navegue en mares libres, no estaría sometido a ninguna
ley. Ningún Estado le reconocería su soberanía y le consideraría pirata. Los buques de
guerra de cualquier nación podrían perseguirlo y capturarlo.
