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Antiguo 24-10-2014, 11:57
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El Quisqueyano
 
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

En una infracción administrativa en España deben concurrir tres circunstancias:

-1 Un sujeto denuncionador, normalmente un funcionario (policia, empresa adjudicatataria, funcionario de capitanía, raramente un particular o empresa).

-2 Un hecho tipificado (nuestro grave espada de damocles, pues nuestras infracciones en España son tipiicadas como de 'buques').

-3 Un órgano sancionador (capitania normalmente, ayuntamientos en ocasiones y puede que haya casuísticas autonómicas como en pesca, medioambientales u otras).


Si fallan 1 ó 2, 3 pierde el contencioso, casi seguro y antes de éste cualquier recurso.

Por suerte estamos en un estado de 'derecho', algo rigido vale, igual es por eso lo de derecho
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'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'
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