En una infracción administrativa en España deben concurrir tres circunstancias:
-1 Un sujeto denuncionador, normalmente un funcionario (policia, empresa adjudicatataria, funcionario de capitanía, raramente un particular o empresa).
-2 Un hecho tipificado (nuestro grave espada de damocles, pues nuestras infracciones en España son tipiicadas como de 'buques').
-3 Un órgano sancionador (capitania normalmente, ayuntamientos en ocasiones y puede que haya casuísticas autonómicas como en pesca, medioambientales u otras).
Si fallan 1 ó 2, 3 pierde el contencioso, casi seguro y antes de éste cualquier recurso.
Por suerte estamos en un estado de 'derecho', algo rigido vale, igual es por eso lo de derecho
