Re: Más Mando Para Capitanes De Yate
Hola:
La verdad es que creo que a veces nos liamos.
Hay un decreto el RD 875/2014, que habla sobre los títulos necesarios para gobernar embarcaciones de recreo que como todos sabeis estan limitadas a 24m de eslora.
Por otro lado esta el otro decreto que habla sobre los BUQUES de recreo (que tienen más de 24 metros) en el cual confirma que los CY pueden gobernar buques de recreo.
En ningún sitio pone que el CY tiene que ser el armador del buque, puede ser, de un amigo, alquilado, etc etc.
Pero hasta la fecha no hay ningún RD ni orden fom ni nada donde ponga que el CY puede cobrar un sueldo por esa función, es decir realizar un trabajo remunerado por las labores como CY.
No digo que sería bueno que lo hiciera o no, lo que digo que hasta la fecha un CY (un PY, un PNB, un PER) no pueden COBRAR por sus servicios tanto en una embarcación de 7m como en un buque de 30m
Buena mar.
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