En 1997 no habia limite
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-1997-14746
1. Embarcaciones de recreo: Las embarcaciones de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión, destinada a fines recreativos.
I. Capitán de Yate:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.
