Cita:
Originalmente publicado por leviño
Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.
Las zonas son:
Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos.
Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.
|
Según lo que leo arriba y así lo hago yo,
se puede llegar a la playa cuando no hay balizamiento yendo perpendicular a la playa y a menos de 3 nudos.
En algunas ocasiones hago el tramo de los últimos 50 ó 100m a remo y motor parado.