5.4. La navegación de los artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y de arrastre, solo se podrá realizar durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica.
5.5. Los artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y artefactos de arrastre deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 4 de la escala de Douglas (mar fuerte con altura de olas superior a 1,25 m con equivalencia de viento fuerza 5 de la escala Beaufort).
Esto es aparte de que la embarcación cumpla las cumpla las normas de embarcación y titulación.
También estan las normas de puerto donde en general no se pueden sobrepasar los 3 nudos, así que si te pueden arrastrar pero despacito.
bastante razonable el asunto por cierto.
Saludos