Aclaremos el tema definitivamente, según el artículo 73.1 del nuevo Reglamento General de Costas (RD 876/2014 de 10 de octubre que entró en vigor el 12 de octubre de 2014) NO se puede navegar en zonas de baño balizadas, SÍ en las zonas no balizadas siempre que se haga a menos de tres nudos. Para mayor claridad, os transcribo el artículo:
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Artículo 73 Usos prohibidos en zonas de baño
1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados, según lo establecido en el artículo 70.2 de este reglamento.
2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
..."
Es prácticamente lo mismo, sino idéntico, que lo que decía el antiguo Reglamento para el desarrollo de la ley de costas.



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