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Antiguo 01-11-2014, 04:41
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Tupac A. Tupac A. esta desconectado
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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
El artículo 94 del CNUDM 82 establece las obligaciones del estado del pabellón con sus barcos (control , registros) no trata sobre los buques extranjeros así que no entiendo a que santo me lo pones aqui

Respecto a que el CNUDM 82 se aplica en aguas interiores permíteme que me ría, eso demuestra tu nulo entendimiento del derecho marítimo más básico, pero eso lo sabe cualquier estudiante de derecho marítimo.

"6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación."

este apartado que citas del artículo 94 se refiere a que si un estado descubre que otro estado piratilla no controla a un buque permitiéndole ir sin certificados o tripulación , el primero puede denunciar al segundo por no cumplir sus obligaciones.

Respecto a que el artículo 263 no es relevante y que el relevante es el que tu citas, resulta ciértamente infantil. En él únicamente se relatan las competencias para con los buques españoles de emitir los certificados de tripulaciones mínimas de seguridad (sabes lo que es eso?).

Respecto a que el apartado a) del artículo 263 es la trasposición del derecho de paso inocente...otra calamidad más , que tendrá que ver el paso inocente aquí....

Por lo menos has dejado de argumentar con normas del s. XIX Código Civil. Al menos algo he conseguido que aprendas y me doy por satisfecho

Cuando no contesto a tus escritos , no es por falta de argumentos si no de ganas.No te lo tomes a mal ...siempre tendrás a tus palmeros para aplaudirte
¡Vaya nivel!

Tu post es antologico. Queda para los anales como un alarde de osadia: ni un argumento que merezca ese calificativo, un desproposito desde todos los puntos de vista en todos y cada uno de tus comentarios. Un mero arrebato desde la obcecacion de alguien que, tras haber quedado en evidencia, se siente en la obligacion de decir cualquier chorrada, lo que sea, para decir la ultima palabra.

El articulo 10.2 del Codigo civil es un fundamento legal mas, absolutamente valido y definitivo, que no he puesto otra vez por innecesario, porque los que he puesto eran ya mas que sobrados. Pero lo de decir que ya no se aplica porque es del siglo XIX... Hacia mucho tiempo que no leia alardes de ignorancia de ese nivel, y menos con esa osadia. Por si no lo sabes, en realidad muchos articulos del Codigo civil no son del siglo XIX, sino que recogen normas juridicas escritas que estaban en vigor desde la Ley de las XII tablas romana (escrita en el siglo V a.C.). Pero es que, ademas, muchos de esos articulos los puedes reconocer en el Codigo de Hammurabbi, escrito sobre el año 1750 a.C.).

No deberias hacerte estas putadas a ti mismo.
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2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
kuovadix (02-11-2014)