Hola de nuevo!!!
Abundando en lo anterior, adjunto la definición de "Embarcaciones de Recreo" de la orden de 2007. Efectivamente la limitación a 24 metros de eslora es un elemento nuevo del RD de 2014 por lo tanto deduzco que los Capitanes a en posesión del título podemos llevar "megayates". (Por cierto, si alguno tiene uno y necesita capitán que me llame...


)
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se entenderá por:
1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcación de cual- quier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables.


