Cita:
Originalmente publicado por julius
 hola a todos, me encontrado con las siguientes preguntas:
1- registro de embarcaciones de menos de 24 metros; organo competente y documentacion a presentar ante el mismo.
2- podria decir que documento hace falta para registrar una embarcacion de 11 TRB.
3-podria decir que documento hce falta para registrar una embarcacion de 10 metros de eslora.
En dos preguntas parece que habla de 1 documento solamente y en otra dice "documentacion" con lo que parece que hay mas.
Pero tambien mezcla TRB con metros de eslora, con lo cual el lio es mayusculo,
Miro y remiro el simon quintana y no veo respuesta, no me aclaro jo...
Por favor si alguien lo sabe que me lo aclare , y yo invito of ourse 
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A ver si se responderte y no me equivoco con esto, que a veces me lío...
El tema de mezclar churras con merinas, es decir, arqueo con eslora, es muy sencillo: básicamente tienes que quedarte que las embarcaciones de recreo, que son las que a nosotros nos interesan, tienen una eslora de casco entre 2,5 y 24 m, y un arqueo de hasta 20 TRB. Con lo cual,
entiendo que la respuesta en las tres preguntas es la misma.
Ahora bien, documentación o documento... singular o plural... pues bien, si no me equivoco, y lo digo con los apuntes delante, que si no, no me fío, "
las embarcaciones de recreo, mayores de 2,5 m de eslora deberán estar matriculadas en la 7ª lista (hasta 20 TRB) si se destina a uso privado, o en la 6ª si se destina a explotación comercial, para lo cual su propietario propondrá el nombre de la embarcación y remitirá factura comercial y certificado de adeudo (si fuera de importación), al Registro de Distrito o Provincia Marítima donde pretende matricularla. Las embarcaciones matriculadas en la 6ª lista también han de inscribirse en el Registro Mercantil"
Vamos, que por documento, la factura y sanseacabó...
Espero haber servido de ayuda, cofrade
