Cita:
Originalmente publicado por shamrock
Según leo en el nuevo RD, para patronear un barco con bandera extranjera (p.ej. holandesa), siendo residente en España, tienes que tener el título español adecuado a la zona de navegación correspondiente.
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Cita:
Originalmente publicado por navegalex
...a un belga que viene con su barco belga a navegar por España no le piden titulación, pero a un español que navega un barco belga por aguas españolas si. ES ASI O NO?????
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Cita:
Originalmente publicado por perrante
SI, es así (Disposición 5ª DEL R.D. sobre titulaciones, apartado 2).
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En la primera intervención de este hilo, el cofrade Shamrock hablaba de "un
residente en España" y no de un español propiamente dicho. Por lo que se
puede ser belga y residir en España, con lo cual se necesita titulación
española, para navegar por las aguas españolas y ser español residente
en Bélgica, con lo que no se necesitaría tal título.
Al menos eso es lo que he sacado en claro. Otra cosa es que esté en lo cierto.
Salud y
PD: al margen de lo justo o lo legal de la medida.
