Re: Oye perdona. estas en mi boya.
Ya que me ha dado por estudiar el tema. Aprovecho y copio aqui otro post que he puesto en otro hilo que iba del mismo asunto:
Ley de costas:
Artículo 31
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
Artículo 51
1. Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
2. Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que:
a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno.
b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportables.
Artículo 64
1. Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado.
2. El concesionario tendrá derecho al uso privativo de los bienes objeto de concesión. En todo caso y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, se garantizará en estos terrenos, el libre acceso y tránsito de las autoridades y funcionarios competentes cuando fuera necesario por razones de defensa nacional, de salvamento, seguridad marítima, represión del contrabando, para el ejercicio de las funciones de policía de dominio público marítimo-terrestre y para el cumplimiento de las demás funciones que tengan atribuidas.
En caso de accidente en el mar, o cuando por razones de seguridad en el tráfico marítimo sea necesario para la salvaguardia de las personas y las embarcaciones, se podrán depositar en los terrenos objeto de concesión, las embarcaciones y sus pertrechos.
Yo creo que la boya encaja en la definicion de instalacion desmontable. Por tanto, esta sujeta a autorizacion administrativa. De no ser asi, si se entendiera que la instalacion es definitiva, se precisaria concesion.
Lo que no tengo muy claro es si la infraccion, por el hecho de poner un muerto, seria la sancion grave del articulo 90.2.c "La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados".), con una sancion posible de hasta 300.506,06 euros; o si es la sancion leve del articulo 91.a ( "La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de infracción grave".), con una multa maxima de hasta 60.101,01 euros. Tiendo a pensar que seria esta ultima, pero ahora no tengo tiempo de ponerme a pensarlo. (Aparte, el coste de retirar la boya).
Evidentemente, esto son cifras maximas, y seguramente la sancion que pondria la Direccion General de Costas seria parecida a las que ponen las capitanias por las infracciones previstas en la Ley de puertos. Pero eso es especular sin fundamento.
En definitiva, que como le de a la GC por denunciar a los de "oye, estas en mi boya", va a haber llanto y crujir de dientes...
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