
02-11-2014, 19:41
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Corsario
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Re: update capitanes
 Tengo ganas de liarla asi que .........
El nuevo decreto habla de Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
CAJE DE TITULOS
Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.
Disposición adicional séptima. Canje de títulos.
Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias:
o) Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
p) Capitán de yate habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
Asi que pregunta del millón un "nuevo capitán a motor " no podrá manejar un megavelero
¿ Como se obtiene con el nuevo decreto el titulo de megavelero ?
Hala piratones a darle a las neuronas    
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