Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Señor "especialista" en derecho náutico ( se dice marítimo pero bueno...):
Le dejo este enlace de la prestigiosa RYA
http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...s/default.aspx
Boating Abroad
If you are cruising the waters of another country under the United Nations Convention on the Law of the Sea, that country is quite within its rights to ask you to comply with their rules and regulations, should they wish you to do so. However courteous recognition accorded by one nation to the laws and institutions of another means this is seldom the case.
The Coastal State may however require visiting vessels to comply with some of its requirements, the most common of which is requiring the skipper to prove his or her competence for that role.
Creo que está bastante claro el tema, antes de pedir sinsentidos estúdiese bien el convenio de las NU sobre derecho marítimo, le ahorrará esfuerzos vanos
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Buenos días, vaya, parece que no puede uno ausentarse sin que vuelen sillas ... y yo voy y me lo pierdo.
Veamos, y vayamos por partes, lo de "Derecho Náutico" es algo que utilizo en el sentido de que yo me dedico especialmente a temas que afectan a embarcaciones y buques de recreo (más embarcaciones que buques, supongo que porque hay más) y utilizo esa expresión precisamente como una contraposición en cierto modo a lo que se ha venido llamando y se llama Derecho Marítimo. Y lo hago porque la inmensa mayoría de mis clientes, si les digo que llevo temas de Derecho Marítimo, piensan que me dedico a cuestiones que afectan a mercantes, buques de pasaje, etc ... de este modo digamos que defino mucho mejor los servicios que ofrecemos en nuestra empresa y despacho. Pero ciertamente, tiene Vd. razón al decir que la expresión habitual y aceptada es la de Derecho Marítimo.
En cuanto a la RYA, hay que tener en cuenta que siendo como es extremadamente prestigiosa y teniendo una gran experiencia, no es una entidad estatal, sino una ONG (como pueda ser Anavre) y su consejo siempre es y será tendente a evitar que uno se meta en líos.
Por eso he notificado a EBA y a EBI, puesto que son asociaciones internacionales con presencia en organismos europeos y contactos con las diversas autoridades nacionales. Igual que lo he hecho yo lo ha hecho Anavre, por lo que yo sé, precisamente a fin de que esta información llegue a donde tiene que llegar y, si otros estados consideran que España se ha extralimitado en sus competencias, actúen como estimen adecuado.
Por otra parte, igual que Vd. he estudiado con atención la Convemar ... y lo que ocurre es que su interpretación y la mía son distintas, no que uno sepa más que otro. Y eso es algo común en Derecho, tanto que he hablado con responsables jurídicos de algunas Capitanías y unos consideran que la famosa Disposición Adicional Quinta no vulnera el Derecho Internacional y otros que sí. Si todos los juristas pensásemos e interpretásemos las normativas del mismo modo, no habría pleitos, ni recursos, ni las leyes evolucionarían.
En fin, supongo que el tiempo acabará diciendo quién tiene razón ... si es Vd., pues perfecto, enhorabuena, si somos los que pensamos de otra manera, lo mismo.



salud!!!