Re: Ayer cerca del puerto de barcelona en AGUAS LIBRES.
En el año 2006, se estableció como sistema de organización de tráfico marítimo dos canales de acceso, Norte y Sur, con sendos dispositivos de separación de tráfico al objeto de conducir a través de ellos el tráfico que recale o salga de las dos bocanas del puerto de Barcelona, que se hallan debidamente notificados y en vigor. Los buques que entran y salen del puerto de Barcelona están obligados a navegar por la derrota marcada en los dispositivos de separación, en el costado que les corresponde del dispositivo (víade circulación) desde o hasta las boyas de recalada correspondientes y con una velocidad apropiada.
Los buques que pretenden recalar en Barcelona están obligados a poner rumbo a la boya de recalada correspondiente reduciendo su velocidad progresivamente para, posteriormente, navegar por la vía de circulación correspondiente. Por tanto, teniendo en cuenta el posible porte de los buques mencionados, se debe considerar un círculo con centro en cada boya de recalada, de radio 1 milla náutica, dentro del cual el buque está obligado a no alterar el rumbo hacia la boya.
Como Dispositivo de separación de tráfico tienes que cumplir con la regla 10 del RIPA
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