Hola Tamamoana:
A ver si no me enrollo.
El KYTE y TÚ VELERO están sometidos a DOS NORMAS.
UNA: zonas de navegación de artefactos flotantes autorizadas por Capitanía. No son zonas de baño, así que tú velero también puede navegar en dichas zonas. En realidad, casi todas las capitanías tienen zona libre de navegación con artefactos flotantes de orto a ocaso (Windsurf, Kyte, Piragua, Kayak, Remo, Vela ligera). Al no considerarse embarcaciones "matriculables", lo del seguro que se menciona no tengo claro que sea obligatorio. Una cosa es el seguro federativo que cubre tripulante y daños, y otra es empotrar la tabla o enredar líneas en un palo de velero.
DOS: RIPA. A efectos de tu velero, los KYTE en navegación son BUQUES (artefacto flotante capaz de propulsarse por viento o mecánicamente), así que te toca respetar el RIPA. A ellos también les toca respetar el RIPA, pero tiene la cosa un problema..... no todos lo conocen. Alguno ni conoce su existencia. Pero suele ser gente prudente que saben que sus líneas pueden generar un gran lío. De hecho no suelen liarse unos con otros, que ya es mucho compartiendo rumbos y rumbos contrarios.
Lo verdaderamente curioso es que su modo de navegación no es convencional respecto al RIPA, porque ¿te enfrentas a un velero o a una motora?...La vela suejta por drizas o líneas no es tal, y no está contemplada en el RIPA. ¿Por qué banda tiene cazada la vela mayor a efectos de preferencia de paso? ¿Valdría el rumbo respecto a viento? ¿Si su vela pasa por encima de mi palo, y la tabla a 60 metros por babor...¿se considera «buque que alcanza» o «me cagontusmuertos»?

Nozé.... hay lío...
Así que tu pregunta, a efectos de preferencia: RIPA. Y si molestan mucho, esperar a la caída del sol, que se van todos a escuchar músiquilla chill-out y a tomar gin-tonics con las rubias mazizas de las películas...
