Cita:
Originalmente publicado por gades1977
Esa es la información que yo tenía que puede estar mal eh??
De otra manera, si yo tengo todo lo que me piden en un botiquin que no sea el tipo C ¿estaría dentro de la legalidad?
Saludos
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¿Qué entiendes por "LEGALIDAD"?
Y yo me respondo: "cumplir las normas legales, reglamentos, directivas, listados oficiales...."
Y en eso estamos.
Realmente el contenido del Botiquín está diseñado para la Marina Mercante (Mercante, Pesca, Pasaje, muchos días en la mar.....). La náutica de recreo, como siempre, afectada por unas normas que le quedan grandes.
La exigencia para náutica de recreo es, efectivamente la que indica Borrasca. Lo copio:
(No dice que el botiquín tenga que ser FLOTANTE, pero sí estanco. Es lógico que si es estanco, tenga que flotar, y es posible que eso conste en los valores para que el maletín logre la homologación, porque lo que sí se exige es que el maletín del botiquín sea HOMOLOGADO).
Lo de siempre.
Cita:
Real Decreto 258 / 1999 de 12 de febrero. (B.O.E. del 25 de febrero) OJO, vigente pero MODIFICADA
Extracto de la ley RD 258/1999 (Anexo I Sección 2)
Tipos de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad.
Punto III-9: Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa mas de 150 millas. Deben llevar botiquín TIPO-A.
Punto III-10: Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa entre 12 y 150 millas y/o se encuentren a mas de 48 horas de navegación del puerto mas cercano equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico. Deben llevar botiquín TIPO-B.
Punto III- 11.-Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa a menos de 12 millas y que no permanezcan mas de 24 horas fuera de puerto. Deben llevar botiquín TIPO-C.
Punto IV- 14: Botes salvavidas (deben llevar botiquín TIPO-C.
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¿Donde estamos las embarcaciones de recreo sin tripulación contratada?

Pues aquí:
Cita:
Orden Ministerial FOM 1144 / 2003 de abril de 2003 (B.O.E. 12 de marzo)
Artículo 13: Material de armamento diverso, punto F, “Botiquín”.
i. Las embarcaciones con tripulación contratada deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar y la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación).[Actualizada a Orden PRE/568/2009 o a las subsiguientes leyes que lo actualizan]
ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
iii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4, deberán contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según las disposiciones citadas en el punto i) es decir, en la ley 258/1999- .
iv. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán contar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i).
v. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas.
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En
ESTE DOCUMENTO DEL BOTIQUÍN QUE YO MISMO EDITÉ, incluyo todas las explicaciones sobre los botiquines. Aquí un resumen:
Cita:
RESUMEN DE ESTA NORMA LEGAL Cualquier barco de recreo en zonas de navegación de 1 a 5 debe llevar botiquín según esta relación: (Esta norma modifica la anterior) Zona 1 = Botiquín TIPO-C ampliado.
Zona 2 = Botiquín TIPO-C.
Zona 3 = Botiquín tipo “Balsa de Salvamento”.
Zona 4 = Botiquín tipo “Balsa de Salvamento”.
Zona 5 = Botiquín tipo 4 de la Orden 4 dic 1980.
Zona 6 = No se especifica obligatoriedad de botiquín.
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La última actualización vigente sobre botiquines es esta:
Cita:
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Orden PRE / 568 /2011 de 20 de abril. (B.O.E. del 13 de mayo)
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No aporta más que algún cambio de medicamentos y más material de enfermería y curas.

