Cita:
Originalmente publicado por Atnem
Si leemos las instrucciones de regatas, veremos que en ellas al principio se hace mención a los Reglamentos bajo los cuales se lleva a cabo la misma.
Puedo estar equivocado, pero me parece que el RTC es de obligado cumplimiento en todas las regatas de crucero, con todas sus reglas, a menos que se especifique algo al contrario. También lo serán las reglas del sistema de compensación o de clase si fuese el caso. En este sentido, el hecho de que alguna acción esté prohibida por el RTC (en España), queda automáticamente prohibido en todas las regatas de crucero que transcurran en territorio español, a menos que hubiese alguna disposición al contrario, disposición para la que debe pedirse una preceptiva autorización a la RFEV.
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... y a mi forma de ver, el RTC, aunque con redacciones un tanto raras, con la prohibición expresa de " a) No se podrá dar un foque con un spinnaker izado o..." no me quedan demasiadas dudas...
... y en todo caso, "ante la duda...": pue eso!.
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Estoy de acuerdo. El RTC en España parece prohibirlo, el reglamento RN lo prohibe, y el reglamento IMS español tambien. Para el IRC me queda la duda:
Cita:
urgain Muy buenos días a todos; sírvanse un desayuno continental, parisino o el clásico café.
Sigo pensando que el RTC sólo incorpora en su anexo III (ese que dice que no se podra´dar un foque...) lo que no es sino parte del Reglamento IMS. y que lo hace sólo por el "interés que pueda tener para armadores y tripulantes" (la cita es textual justo al inicio del anexo). Me cuesta creer que ese anexo sea parte dispositiva, salvo que así lo recoja expresamente las Instrucciones de Regata, que para eso pueden quitar o añadir de los distintos reglamentos y normas de las distintas clases.
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Y fuera de España (sin RTC):
306. Restrictions on setting and Sheeting of Jibs.
1. Tack Points of Jibs.
a) When a jib is set under a spinnaker or inside another jib, it shall not be tacked in such
a position that, if the sail were trimmed flat along a parallel to the center line of the
yacht, its clew would fall abaft the LP line (see b below).
b) The LP line is defined as a line abaft and parallel to the foremost headstay and
separated from it by the dimension of LP printed on the Rating Certificate. The
foremost headstay is defined as the line joining the upper measurement point of IG
and the forward measurement point of J.
..... el punto 306 a) entiendo que la limitación queda al reves.
Es por eso que creo que en el RTC esta mal traducido.
Segun el RTC entiendo que se puede izar el foque con el LP mas grande que tenemos a bordo, envergado no en su posición habitual en el stay, sino algo por atrás. Solamente de esta manera se cumpliría la limitación de la condición que el puño de escota queda por atrás de la linea LP. Con un foque menor que el LP máximo del certificado el puño de amura tendrá que estar cada vez mas atrás para cumplir esta limitación. El punto c) limita esta "movimiento hacia atrás:
c) No se puede dar un foque bajo o a popa de otra vela de proa amurado de forma tal que, aplanado
paralelo al plano de crujía del barco, más del 50% de su superficie quede a popa de la cara de
proa del palo.
Saludos,
Agafallamps