Cita:
Originalmente publicado por iperkeno
Hace algunos años consideraban que si querías cambiar el radio-casete necesitabas actualizar la LEB, que hacía referencia a todos los "equipos radioeléctricos" de a bordo...
(absurdo, dado que si no transmiten, no interfieren)

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Cita:
Originalmente publicado por genoves
Hola
He estado buscando por el foro y ni encuentro respuesta ni un verdadero acomodo a mi pregunta en otro hilo.
Entiendo que es ilegal llevar a bordo equipos fijos de transmisión no autorizados, es decir que no cumplan: - Estar homologados por la DGMM
- Haber sido instalados por empresa autorizada por la DGMM
- Dados de alta en la LEB
- Que puedan ser empleados por el título para el que está habilitado el patrón
(y no sé si me dejaré algo)
Eso incluye un AIS transmisor, un transpondedor de radar, toda radio DSC, una BLU, una radiobaliza, y casi todo equipo transmisor que se pueda llevar a bordo, excepto entre a lo mejor otra cosas, una radio portátil.
Siempre he tenido dudas respecto a los equipos de radioaficionados, que entiendo tienen una autorización independiente, aunque en el barco y empleando las frecuencias náuticas tengo mis reservas.
Mis dudas son las siguientes:
- ¿Se puede llevar una radiobaliza de las que ofrece el cofrade Kibo en este hilo, que me parecen una virguería? habida cuenta que sólo se emplean en caso de emergencia en las que por la vida vale todo, diría que si. Pero imaginemos que saltan por una falsa alarma y además de hacerte pagar un fallido rescate te crujen una multa de narices.
- Cual podría ser la sanción por emitir tu posición con un AIS emisor (y tu MMSI, se entiende) sin que éste equipo está dado de alta en el equipamiento de radio del barco
- Se puede extender la legislación española para sancionar si estamos fuera de las 12 millas, por una infracción admnistrativa de este tipo.
- ¿Os constan verdaderas denuncias y sanciones por estos motivos, o similares?
Por supuesto se entiende que hablo de llevar bandera de España, por tanto ruego que no se ofrezca como respuesta el ya clásico 'cambiate a bandera belga', tan socorrido.

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REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas
a bordo de los buques civiles españoles.
i) «Equipos radioeléctricos» o «instalaciones radioeléctricas de los buques»: los equipos o instalaciones a bordo de buques cuyo uso se destinen tanto a radiocomunicaciones como a la radionavegación marítima, así como aquellos elementos que formen parte de los mismos o intervengan en su funcionamiento.
Un radio cassete no es un equipo radioeléctrico como tampoco lo es un teléfono móvil
Los radio aficionados pueden llevar y usar sus equipos a bordo usando su indicativo de radioaficionado, su estación de radio tiene que tener autorización en su casa ( sitio base o de "portable" por decirlo así)