elmarineroloco comenta:
1)
3500-3800 kHz (compartido con radioaficionados)
esta informacion segun el cnaf y la uit(union internacional de telecomunicaciones)que es la que administra todo esto no es correcta
http://www.minetur.gob.es/telecomuni...ciones2013.pdf
pagina 15 del cuadro
Lee lo que dice la página 15 del CNAF respecto a la banda de 3500-3800 y luego comentala.
Cuando el CNAF habla de "MÓVIL" es servicio móvil genérico. Cuando quiere especificar habla de MÓVIL TERRESTRE, MÓVIL MARÍTIMO o MÓVIL AERONÁUTICO.
2)
¿Dónde pone eso? en el certificado de aceptacion radioelectrica , el cnaf y el reglamento de radiocomunicaciones maritimas
El único sitio dónde lo pone es punto 8 del artículo 27 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles
:
8. Los equipos de ondas Hectométricas (MF) y Hectométricas/Decamétricas (MF/HF) deberán emitir únicamente en las frecuencias asignadas por la UIT al servicio móvil marítimo. Cualesquiera otras frecuencias o canales no atribuidos a este servicio por la UIT, no podrán ser seleccionados por los equipos a bordo de los buques.
Tambien dice el CNAF que la banda de 2173,5 - 2190,5 está asignada a servicio móvil (socorro y llamada). - lo de Móvil lo pone sin apellidos-.
Aplicando estrictamente el reglamento, los equipos marinos no podrían emitir en 2182 kHz.
En España siempre encontrarás una ley que te obliga a hacer lo que otra te prohibe. Así nos luce el pelo...