buenos dias
me sale caro este post de

cafelitos pal personal
hoy cojo el bic verde para los quotes
Cita:
Originalmente publicado por Perseis
elmarineroloco comenta:
1)
3500-3800 kHz (compartido con radioaficionados) esta informacion segun el cnaf y la uit(union internacional de telecomunicaciones)que es la que administra todo esto no es correcta
http://www.minetur.gob.es/telecomuni...ciones2013.pdf
pagina 15 del cuadro
Lee lo que dice la página 15 del CNAF respecto a la banda de 3500-3800 y luego comentala.
Cuando el CNAF habla de "MÓVIL" es servicio móvil genérico. Cuando quiere especificar habla de MÓVIL TERRESTRE, MÓVIL MARÍTIMO o MÓVIL AERONÁUTICO.
como comente aceptamos pulpo sobre la interpretacion , pero es que el que venga en el cnaf no quiere decir que este autorizado , el cnaf es la distribucion delespectro radioelectrico nacional basado en rr de la uit y en lo que se basan para regular la utilizacion mediante leyes,reales decretos, resoluciones ect, ect
2)
¿Dónde pone eso? en el certificado de aceptacion radioelectrica , el cnaf y el reglamento de radiocomunicaciones maritimas
vamos a explicar por pasos , que aqui hay que medir hasta la ultima coma y lo que trato es de no escribir un libro
como es logico en el certificado no pone nada, el certificado(que desde hace tiempo es basicamente una especie de declaracion responsable del frabricante), o como se llama en la actualidad para la ue DELCARACION DE CONFORMIDAD. certifica que las caractericticas tecnicas del equipo cumplen con la nomartiva vigente , y tal y cual y pascual. es en esas caractericticas donde figuran las frecuencias de uso.
esto significa que las frecuencias de ese equipo son todas las utilizables por el smm? , pues no , son solo las que ese modelo de equipo tiene autorizadas a usar
aclarado?
en este punto es donde veras lo mas facil y lo mas complicado del tema
la legislacion me recuerda al CODIGO DAVINCI y la busqueda del santo grial.
va dando pistas por cada publicacion
El único sitio dónde lo pone es punto 8 del artículo 27 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles :
8. Los equipos de ondas Hectométricas (MF) y Hectométricas/Decamétricas (MF/HF) deberán emitir únicamente en las frecuencias asignadas por la UIT al servicio móvil marítimo. Cualesquiera otras frecuencias o canales no atribuidos a este servicio por la UIT, no podrán ser seleccionados por los equipos a bordo de los buques.
tras esta "pista" en negrita , te manda al reglamemto de radiocomunicaciones de la uit , es un tocho de 800 pag asi que el que quiera ya tiene entretenimiento para el fin de semana ,http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/oth...1A4502PDFS.pdf ,este enlace no es el ultimo pero varia poco con el actual.
te centro un poco siguiente pista apendice 17 ,
Tambien dice el CNAF que la banda de 2173,5 - 2190,5 está asignada a servicio móvil (socorro y llamada). - lo de Móvil lo pone sin apellidos-.
Aplicando estrictamente el reglamento, los equipos marinos no podrían emitir en 2182 kHz.
sobre la de 2.182 en realidad no es una frecuencua perteneciente al sistema movil maritimo si no al sistema mundial de socorro y seguridad maritimo(smssm) apendice 15 del rr-uit y en el autoriza su utilizacion mediante normas concretas y ademas interviene la omi.
En España siempre encontrarás una ley que te obliga a hacer lo que otra te prohibe. Así nos luce el pelo...
si, el problema es discernir que norma, ley , real decreto ,resolucion, sentencia , ect ect sea la de mayor rango. y es a la que hay que hacer caso y cuando
|
al final de todo este tocho que llevamos que debemos de tener a media taberna dormida, espero que se entienda lo siguiente
hoy dia los fabricantes entregan los equipos de acuerdo a la ley y exprimida al maximo , llevan años trabajando conjunto a la uit y proponiendo mejoras, lo que algunos pretendeis de interpretar las cosas a medias siempre buscando un resquicio un fallo en la legislacion esta mas que buscado ,rebuscado, trillado por los fabricantes y como ya he puesto en un post anterior , se intento, mas concretamente con el vx-7r, las primeras unidades de ese portatil de radio aficion traia la posibilidad de configurarle con las bandas legales de radioaficionado y unicamente con las de marina vhf , con la intencion de que mostrando el titulo de marina y el de radioaficionado fuera legal (en USA lo es) , cuando los rechazaron , se enviaron informes, solicitudes de excepciones, y todos fueron rechazados por los informes de los juristas del ministerio.
en definitiva y en conclusion , cojer el manual del equipo, hoja caractericticas tecnicas , frecuencias de tx
y donde ponga es donde estais autorizados a transmitir cumpliendo las normativas y disponiendo del titulo para operar ese transceptor.
hoy por hoy no hay mas.
un saludo a todos