Discusión: Vela intercambio barcos
Ver mensaje
  #21  
Antiguo 06-12-2014, 22:44
Avatar de jiauka
jiauka jiauka esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 01-10-2010
Mensajes: 11,570
Agradecimientos que ha otorgado: 3,519
Recibió 6,484 Agradecimientos en 3,564 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: intercambio barcos

1. El impuesto se exigirá:

A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.


Del BOE, ergo, si eres residente español, se paga, a menos que el barco no navegue en españa.
Citar y responder