hay algo que no me cuadra

que alguien me lo explique
seria el reglamento de autoridad portuaria de baleares ilegal
7- Certificado de Navegabilidad o certificado de inscripción con inspección de reconocimiento vigente. Para embarcaciones iguales o
mayores de 6 metros deberá estar actualizado. (R. D. 1434/1999 o aquel que lo sustituya en el tiempo)
Para embarcaciones de bandera extranjera se aportará certificado de reconocimiento e inspección, equivalente al certificado de navegabilidad,
realizado por entidades colaboradoras de inspección reconocidas por La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio
de Fomento, (Inspección en seco del casco y del equipo, maquinaría principal y auxiliar, palos y jarcia, instalación eléctrica. Equipo de
radiocomunicaciones, equipo de salvamento, equipo contraincendios, material náutico, luces de navegación, equipo de fondeo),
actualizándose cada cinco años como máximo para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros
http://www.anavre.org/index.php/pral...es-en-baleares
http://www.portsdebalears.com/imagen...1402908051.pdf

