Discusión: Capitán de yate
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Antiguo 09-12-2014, 16:31
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Capitán de yate

Hola Zíngaro,
Según el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (que entra en vigor el 10 de enero de 2015), la respuesta es afirmativa:

Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades autónomas.

La Dirección General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las comunidades autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de aportar fotocopia del título o tarjeta que se desea canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 24, párrafos a y b de este real decreto.


Artículo 24. Requisitos de solicitud de las tarjetas.

La solicitud de las tarjetas expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante se presentará preferentemente por medios telemáticos, irá dirigida al Director General de la Marina Mercante e incluirá la justificación documental del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Abono de las tasas por los derechos de expedición de la tarjeta, conforme a lo previsto en el punto 1, tarifa cuarta, del apartado cinco del artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes.

Saludos
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