En el supuesto de que el barco este en las instalaciones de un astillero, que no es el caso que nos ocupa,tampoco se podría retener, contra la voluntad del propietario, seria el acreedor el que tendría que presentar la correspondiente reclamación, por vía judicial, y que el juzgado autorizara la enajenación de ese bien, de lo contrario estaríamos ante la realización arbitrario del propio derecho, articulo 455 del C.P.,con las consecuencias penales que esto acarrearía, las cosas no son tan sencillas, aunque a veces lo parezcan una

para todos...bueno menos para el cara dura que no paga ja,ja
