Cita:
Originalmente publicado por TAMAMOANA
-La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
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No veo en ese párrafo ninguna diferencia con lo que había antes.
Si había una inspección reglamentada y por tanto reglamentaria había la obligación de acceder a ella o te metían un palo... y ahora lo mismo.
¿Cuál es la diferencia?


