Ni aunque explícitamente lo contemplen los estatutos del puerto
Artículo 37.- En el caso de impago de cualquiera de los servicios prestados el Club podrá retener
la embarcación propiedad del usuario hasta el pago de los servicios. Para esta retención el Club
podrá varar la embarcación a seco, siendo los gastos que se generen a cuenta del propietario.
