Gracias por tu respuesta, kuovadix. En efecto, mi formación jurídica también me lleva a conclusiones similares a las tuyas. Sin embargo, lo cierto es que la redacción del RD 875/2014 es algo ambigua en este aspecto. Lo que dice literalmente es lo siguiente:
Cita:
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3. Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen pruebas de la titulación a obtener, contadas desde la entrada en vigor de este real decreto. Durante dicho plazo podrán examinarse única y exclusivamente de aquellas materias aún no aprobadas. Superado este plazo deberán someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en este real decreto.
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Lo que no especifica es si los exámenes de las materias no aprobadas se realizarán con la nueva o con la vieja normativa. Si fuese esta última opción, ello supondría que las próximas 3 convocatorias tendrían dos tipos de exámenes para la misma materia, el nuevo y el viejo, lo que sería un poco raro, aunque no imposible. Lo cierto es que los exámenes del año que viene no están convocados todavía. Cuando se convoquen saldremos de dudas.
Mientras tanto ahoguemos las penas con unas

