Cita:
Originalmente publicado por Perseis
Dice el reglamento de comunicaciones marítimas:
Artículo 12. Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos.
1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo.
Hace tiempo que no hay categorias A, B y C de radioaficionado. Cualquier radioaficionado de las antiguas categorias B o C puede solicitar sin más un indicativo EA (hasta que se agoten las letras).
La única distinción, por decirlo así, son los indicativos con sufijo de una o dos letras, que podrán solicitarlo los radioficionados que acrediten más de 15 o 5 años de actividad.
Otra cosa, como ya comenté antes es si a alguien se le ha ocurrido pedir autorización a la DGMM para instalar un equipo de radioaficionado en un barco.
Es una curiosidad. Me gustaría saber que le han dicho.

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Una cosa es una estacion movil maritima o en un camion regulada por telecomunicaciones, para hacer uso de una emisora de RADIOAFICIONADO, como yo la tengo legalizada, y otra una estacion de radio maritima regulada por marina mercante. Y cada uno q lo interprete como quiera. Son dos cosas distintas