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Antiguo 28-12-2014, 11:56
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Corsario
 
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Predeterminado Re: solicitud del titulo de cy con tb suspendida

Como esto es una taberna, y en las tabernas todo el mundo sienta cátedra junto a una buena copa de vino, sigamos en ello.

En la administración pública de acuerdo a la ley de procedimiento administrativo, se instruyen expedientes. Cuando te presentas a un examen que préviamente tiene que estar amparado en una convocatória pública, que ha sido publicada de acuerdo a un RD, se abre un expediente, en él ha de figurar cual es tu situación con respecto al RD que lo ampara. El expediente no se destruye nunca, y para cerrarlo con expedición de título de acuerdo a los requisitos marcados por el RD correspondiente o Ley. En el caso que nos ocupa, afirmas que un funcionario dice: que se convoca de acuerdo al RD anterior examenes para los que estan en situación intermedia con convocatorias pendientes, pero yo decido que no abrá exámenes de TB ni de Radio. Bien. ¿me quieres aclarar como y de acuerdo con que normativa se cerrará el expediente otorgando el título correspondiente, a los peticionarios sin incurrir en un delito de prevaricación?

La administración pública mi querido amigo, no es la barraca del tio Gerundio, en la que se hacen las cosas de acuerdo a lo que un funcionario dice por telefono. Todo, TODO, está regulado y tiene que hacerse de acuerdo a un procedimiento préviamente establecido por normativa, o si no te cae la del pulpo.

Así que sintiendolo mucho, de momento esto es así. Lo cual no quita, que pueda salir un RD que modifique el anterior, o se añada una disposición transitoria al que está a punto de ser efectivo en la que se especifique que aquellos que esten pendientes de examenes que no tengan efectividad de acuerdo a la nueva legislación quedan exentos de examinarse. En ese caso si que sería posible. Sólo hay un pequeño fallo, y es que si es así tendrían en su expediente dos RD, cosa que no se hace, o te ampara uno o te ampara otro.

Si me permites un símil, es lo mismo que cuando se modifica el Código Penal, y tu has hecho un ilícito en el que te aplican uno, siempre te aplicaran el más beneficioso, pero para todo, no en un delito uno, y en otro delito que sea concurrente otro.

Aquí es lo mismo, te puedes examinar con un RD o con otro, pero tu convocatoria de examen ha de ser bajo uno hasta cerrar el expediente, o bajo otro, no con unas cosas uno y con otras otro.

Esto que os dicen, pedir la consulta por mail, que sea por escrito. Igual si lo haceis hoy, os lo contestan amablemente.