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Corsario
 
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Predeterminado Re: solicitud del titulo de cy con tb suspendida

"...Yo no soy letrado pero si tengo una hija en ejercicio y en su opinion no existiria prevaricacion por aplicar los beneficios de una reforma de Ley que por otro lado personalmente para mi no lo es aunque me ahorre una asignatura..."

Querido cofrade, desconozco lo que te han dicho por telefono y porque te lo han dicho. Lo que si creo leer en los diferentes post, es un deseo, mezclado con la interpretación errónea de un RD y tal vez con la información errónea recibida. No digo que sea con mala fé, pero esto es un foro público, que está enlazado con los buscadores públicos. Aquí un cofrade hizo una pregunta y cada uno aporta lo que le parece que sabe, entre ellos tu y yo. No digo que no tengas razón, pero sinceramente a mi parecer no siguen una coherencia las explicaciones que leo.

1.- No son beneficios en absoluto. Si tu hija está en ejercicio tiene que saber más que más que aquí no hay beneficios de ningún tipo. Hay dos sistemas, uno que queda derogado y otro nuevo que se aplicará en un futuro, y una disposición transitoria que se aplicará hasta que no haya más personas en situación transitoria.

A unos les puede parecer que el nuevo sistema es más ventajoso, pero a otros no. Afirmas que te han dicho que no habrán más exámenes. Bien pues ya tenemos una vulneración normativa, ya que la disposición transitoria exije que haya convocatorias.

Afirmas que te han dicho que si que habrán convocatorias pero sin algunos de los examenes. Bien tenemos otra vulneración, ya que de acuerdo a la disposición se tienen que convocar de todas.

Afirmas que te han dicho que quien tenga pendientes la radio, podrá hacerla con la nueva normativa. Ya tenemos otra vulneración, proque el decreto no dice eso, dice que en amparo de la nueva normativa el que se presenta a partir de la fecha, no el que se haya presentado en fecha anterior.

Mira, resumiendo. La normativa dice lo que dice. Te puede parecer bien o mal, pero dice lo que dice, y lo que no dice no está en el mundo. Quien esté en periodo transitorio tiene un plazo para acabar, TODAS las asignaturas, quien no tenga TODOS los requisitos no puede pedir la expedición de título. Quien no le interese, puede presentarse a TODAS las nuevas asignaturas, con sus nuevo sistema de acuerdo al nuevo RD. Eso dice el RD.

Aquí no se conceden beneficios de ningún tipo o se quitan, estas en una normativa o en otra.

Con el ejemplo que me has puesto del carnet de conducir es muy diferente amigo mio, ya que yo tambien tengo el C y tambien tuve esa solución. Y es lo mismo que se aplica aquí. TODOS los poseedores del carnet de Capitan de yate y los poseedores del Patrón de Yate pasan a tener las condiciones de la nueva reglamentación. O sea que quien es Patrón de Yate puede navegar a 200 millas de la costa (creo que son 200). Eso es lo mismo que paso con el carnet C. Pero a los que no tenían el carnet no les supuso ninguna ventaja.

De todas formas y para finalizar el tema, ya que parece que salimos de esto. Dentro de unos días se verá. Si es como tu dices pues felicidades, y yo me quedaré sorprendido de la nueva aplicación de los RD, y como no servirá para posibles interpretaciones futuras en el contencioso administrativo. Si es como yo digo, pues nada, es como siempre ha sido. Así que no tendremos ninguna novedad.

Si eres capi felicidades, si no a estudiar que ya lo tienes.