Para el que le sirva...
El armador muere, el barco queda a nombre de la esposa y de los 7 hijos. Los hijos firman ante notario que ceden su parte a la esposa.
La esposa firma contrato de compraventa vendiéndome el barco.
La esposa y los hijos tramitan la herencia en el PROP y pagan sus impuestos si procede.
Yo voy al PROP con mi contrato y mi impuesto pagado, y me cuñan el contrato.
Voy a capitania de Valencia y tramito el cambio de titular del barco, del difunto a su esposa e hijos, y de ellos a mi, en una sola gestión y habiendo pagado 2 veces la tasa de cambio de titular de capitania.
Engorroso pero posible...
Tambien podria pasar que el armador hubiese "vendido" y firmado el contrato de compraventa la semana antes de morir...
