Cita:
Originalmente publicado por GestoriaGuiral
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Hay que pedirlo en el club/puerto (algunos cobran una pequeña cantidad x certificado) y sellarlo en Capitanía.
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Leyendo el
Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga parece que, en lo que a nosotros respecta, habría dos documentos distintos:
- El recibo de los residuos entregados, recibo que deben expedir la instalación portuaria receptora (art. 7) y que debe ser conforme al anexo III. Como la idea es justificar las entregas, supongo que valdrá un "certificado"... Si Capitanía lo acepta.
- una declaración-notificación reducida anual rellenada y firmada por el capitán (del barco, supongo que el "patrón" en nuestro caso), conforme al anexo V, a sellar en Capitanía, justificando anualmente la entrega de los residuos (lo que se tendrá que hacer, digo yo, con el recibo... del punto anterior).
Supongo que lo que habría que llevar a bordo sería al menos la declaración sellada (pues con ello se supone que ya se ha justificado ante la Capitanía la entrega).
Pregunto ¿es así?
Y lo pregunto porque en mi puerto hay un contenedor de reciclaje de aceite de motor (en el que deposito el usado de mi FB cuando se lo cambio), echas allí y punto.
Y si le pido al encargado del puerto un recibo MARPOL, lo mato del susto.
Y además, como me tenga que convertir los 400 cc de aceite a metros cúbicos, lo remato.
Así que no tengo ni recibo ni declaración ni nada.

Habrá que preguntar a ver cómo lo llevan...
