Cita:
Originalmente publicado por patxikiter
Para mi esta muy claro
REGLA 10. Dispositivos de separación del tráfico
a) La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas.
b) Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán:
i) navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía;
ii) en lo posible, mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona de separación de tráfico;
iii) normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella, hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente del tráfico.
c) Siempre que puedan, los buques evitaran cruzar las vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del tráfico.
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Esta argumentacion que usas es uno de los varios argumentos a favor de tener como unico limite para veleros el mantenerse apartados de los mercantes cuando los veleros transitan por los DST perdiendo asi el "derecho de paso" que les otorga la regla 18. Un latinajo lo resume: Ad impossibilia nemo tenetur (nadie esta obligado a lo que le es de imposible cumplimiento).