
13-01-2015, 23:23
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Pirata
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/1...2014-10572.pdf
......
Régimen de las tripulaciones y de las navegaciones
Artículo 7.
Personal de gobierno y marinería del buque.
1.
Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las
tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el
apartado tres.
2.
Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que
podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o
segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de
cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las
atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio,
por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3.
Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

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