Cita:
Originalmente publicado por Pepota
El que tienes te vale hasta que caduque, da igual lo que ponga, a partir del 11 las atribuciones son 15 metros 12 millas.
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Os cito a continuación lo que ponen en la web de la Comunidad de Murcia:
Cita:
- Los poseedores de títulos náuticos de recreo expedidos al amparo de la Orden FOM 2007 podrán optar bien por conservar sus títulos con sus atribuciones, o bien canjearlos por los títulos regulados en la normativa nueva, según la tabla de “Canje de títulos” de la ( Disp. Adicional Séptima)
Es decir, que los poseedores de títulos náuticos de la Orden FOM 2007, no tienen que esperar a que caduquen sus títulos; si lo desean, pueden solicitar el canje por el título equivalente con las nuevas atribuciones del Real Decreto 875/2014 en cuanto entre en vigor.
Si no solicitan el canje con anterioridad, al renovar sus títulos por caducidad, se les canjearán de oficio por los equivalentes con las nuevas atribuciones.
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Según esto entiendo que si no canjeas te quedas con las atribuciones de la normativa anterior.
Escribiré a Fomento solicitando información para salir de dudas y saber a que atenernos.
Unas rondas.
