Discusión: Derecho de abrigo
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Antiguo 19-01-2015, 00:52
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

A parte de lo que comenta Windi,
Los puertos se clasifican en pesqueros, comerciales/industriales y nautico-recreativos.
Los puertos pesqueros y comerciales/industriales están obligados a dar abrigo a los barcos de recreo y pagarás las tasas portuarias por el uso de sus instalaciones, en estos puertos sólo se puede atracar los barcos de recreo en caso de necesidad.
Cuando entres en un puerto nautico recreativo, estarás haciendo uso de un atraque y deberás pagar por el como un usuario más, dando igual tus circunstancias personales. Si no hubiera sitio dentro del puerto y tus circunstancias personales requieren de un atraque(averia, mal tiempo accidente etc..) el puerto está obligado a dar refugio.
En todos los puertos por el uso se devengan unas tasas o precios a pagar, otra cosa es que te las quieran cobrar o te las quieran perdonar..
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Por la bahía...
yo quiero ser marinero por la bahía
bajo el azul de los cielos
en el mar de Andalucía ,
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