Re: Derecho de abrigo
El derecho de abrigo se ampara en el deber de socorrer
La omision del deber socorrer
La regulación de este delito la encontramos en el artículo 195 del Código Penal. Este
artículo establece lo siguiente:
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
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MMSI 224433230
Por la bahía...
yo quiero ser marinero por la bahía
bajo el azul de los cielos
en el mar de Andalucía  ,
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