Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
Que fácil les resulta a ciertas personas opinar y escribir sin ningún tipo de rubor sus opiniones....
Contestando a la pregunta, TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración. Evidentemente dentro de las instalaciones públicas están los puertos del Estado. Con respecto a los otros puertos también tienen obligación derivado que se dedican a una actividad de servicio público (seria el mismo caso que un taxista que no te socorriera por no poder pagar su servicio).
La legislación que ampara esta afirmación la encontrarás en los estatutos del puerto y su normativa de policia, la legislación de la función pública, la Constitución, el Código Civil, y como muy bien te han puesto la última ratio pero la que zanja cualquier polémica el Código Penal.
No solamente tienen obligación de darte resguardo, si no que la administración pública (TODAS las administraciones sea puertos del Estado o el barrendero municipal de tu pueblo) ha de poner todos los medios disponibles TODOS para resguardar tu vida en caso que tuvieras un percance.

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Perdona Quovadix pero, creo, que estás en un error.
Veamos: Disposiciones del Real Decreto 210/2004 de 06 Febrero en materia de lugares de refugio.
Artículo 18 - Si las Capitanias Marítimas consideran que en condiciones meteorologicas o maritimas desfavorables existe riesgo grave de contaminación o riesgo de la vida humana "podrán" adoptar las siguientes medidas:
a-facilitar al capitan del buque que se encuentre en la zona portuaria afectada y que desee entrar o salir de puerto, siempre que ello sea posible, toda la información sobre el estado de la mar....
b-Cualesquiera otras medidas o decisiones, que, sin perjuicio de la asistenciaa los buques en peligro se consideren adecuadas, tales como recomendar o prohibir a un buque en particular o a todos en general la entrada o salida de puerto...
Artículo 19 -
1-La administración maritima adoptará las medidas apropiadas de conformidad con las normas internacionales para garantizar la seguridad maritima y de la vida humana
2-Cuando la Administración marítima considere que en caso de accidente o incidente de un buque , sea necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave, "podrá" adoptar entre otras las medidas siguientes:
a-Restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo.
b-Emplazar al capitan a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente o la seguridad maritima
c-Embarcar en el buque un equipo de evaluación con la misión de determinar el grado de riesgo
d-ordenar al capitan dirigirse a un lugar de refugio en caso de peligro inminente o imponer el practicaje a costa del operador o empresa naviera
Artículo 21 - Autorización de entrada de un buque en un lugar de refugio
1 - La Administración marítima
no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio.
2 - Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en auguas maritimas españolas la A.M. decidirá si otorga autorización según el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida. En caso que la decisión prevea más riesgos que beneficios DENEGARÁ la autorización, motivando su resolución.
Artículo 22 - Constitución de garantia
1 - La autorización de entrada de un buque en peligro a un lugar de refugio podrá condicionarse también a la prestación de una garantia financiera...
Artículo 24 - Procedimiento de actuación
La competencia para otorgar la autorización de acceso corresponde al Director General de la Marina Mercante, quien podrá delegar en el Capitán Marítimo.
Otra cosa diferente es que Salvamento Marítimo actúe respecto a las personas embarcadas, que será llevado a cabo de forma inmediata e incondicional
Sin ánimo de ofender ni mucho menos, te he puesto los artículos concretos del B.O.E., como puedes ver no tienen en absoluto ninguna obligación de dejarte entrar, otra cosa es lo que tú comentas
TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración., una cosa es que atiendan en tu llamada de socorro o petición de entrada y otra diferente que te digan que "lamentándolo mucho no puedes entrar a puerto" y que si quieres te envian a Salvamento Maritimo.
Unas birras para refrescar el ambiente


