Cita:
Originalmente publicado por xplanero
Lo mejor de todo eso es el siguiente párrafo que copio y pego:
Artículo 819.
Si el Capitán, durante la navegación, creyere que el buque no puede continuar el viaje al puerto de su destino por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que lo inhabilite para navegar, reunirá a los Oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallaren presentes y que pueden asistir a la Junta sin derecho a votar; y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantando y extendiendo en el libro de navegación la oportuna acta, que firmarán todos.
En alta mar es dificil que me embarguen, pero si entro en puerto y se enteran, seguro que no salgo con el barco 
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Parecen normas antiguas de allá por los tiempos de las Compañías de Filipinas y tal, pero siguen vigentes, no están derogadas.
Y, como curiosidad, fíjate que dice el propio enunciado del artículo "temor fundado de embargo", eso significa que el capitán teme que al llegar a puerto le embarguen la mercaderia que lleva en el barco, por cualquier motivo que seguro él conoce, como por ejemplo no haber liquidado los gastos en un puerto anterior, o haberse saltado las normas Marpol, etc etc., y realmente para cubrirse él, el barco y las mercaderías, no le queda otra solución que cambiar el destino, arrumbar a otro puerto y dirigirse inmediatamente al Consulado o Embajada para buscar la solución "política" al tema.
Está simpático el derecho marítimo ¡¡¡
Unas birrillas


