buenas tardes. tomaros unas birras mientras os cuento


El capitulo VI del tan cacareado RD 875/2014, de las actividades de formación en su articulo 29,30,31.... dice claramente que hay que estar en posesión de un titulo profesional para impartir clases de formación teórica y practica en una academia homologada. Lógicamente si provienes de una titulación de recreo la unica opción que hay en la actualidad, no es otra que sacarte el PEPER, que es un certificaco, no título, de patrón profesional de embarcaciones de recreo y que para optar a él primero hay que ser Capitan de Yate; y que te habilitaria para firmar practicas de motor, vela y curso de radio-operador de corto alcance, para los titulos de : Licencia de Navegación, PNB y PER.
El tema de la profesionalización de los titulos de recreo, tendran que legislarlo en un RD a parte; pues se hablo de profesionalizarlo a partir del PER; pero hasta su publicación no hay otra que ser capitan, aprobar un examen en madrid de 19 temas de derecho maritimo y otras hierbas y la realización de unos cursos valorados en no menos de 2000e€.
Esto es lo que de momento tenemos. claro que si realmente lo que tu pretendes es sólo dar clases de formación, estoy de acuerdo de que un PY y CY tiene conocimientos mas que suficientes e incluso más, que muchos cabotajes, para impartir clases a PNB y PER. Pero nadie te puede prohibir que enseñes tus conocimientos de nautica a otra persona, otra cosa es que cobres por ello. Si cobras deberas regularlo, yo que tu me informaría en cualquier centro de formación de cursos los pasos a seguir, pues la formación náutica de recreo no es una formación reglada.
un saludo.