Cita:
Originalmente publicado por Tide
Buenos días Tabernarios.
He leido el nuevo RD que regula los títulos naúticos. Estoy pensando para un futuro no inmediato, dar clases de formación teórica. Ya sabeis, reinventarse a uno mismo en tiempos dificiles. Pero la lectura del texto me ha dejado frío. Solamente regula la formación práctica. Dice textualmente:
"No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo."
Mi pregunta es:
¿dónde puedo encontrar regulada esta actividad?. Si alguien puede ayudarme, lo agradeceré enormemente.
Saludos.
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Buenas tardes Tide , dese aquí te puedo garantizar que puedes montar una academia si lo que quieres es dar clases teóricas , el real decreto deja totalmente libre la enseñanza teórica...
Otra cosa son la practicas, incluidos los operadores de largo y corto alcance de radio , que aquí el instructor si debe de estar en posesión de determinadas titulaciones , esto es totalmente cierto , he hablado yo con marina mercante , porque yo estoy montando una academia náutica te lo digo de primera mano...
Espero te haya servido para algo....



