Cita:
Originalmente publicado por SAMORP
Si GNA1950, me consta que es así. Pero tambien me consta que la DGMM ha tenido las cosas muy claras desde el principio y asi lo hatrasladado a todo el mundo y si no ha concretado, ni matizado por escrito es segun ellos por innecesario ya que el RD/1875 según ellos lo deja bien claro.
No obstante la DGMM ya le ha contestado por escrito a la Junta, segun me comento el SR Ramon Alvarez hace un a semana. "Los examenes se haran con el formato del RD y se respetaran las asignaturas aprobadas del plan anterior que compongan el temario nuevo". Estan cansados de repetirlo desde el dia siguiente a la publicación pero por lo visto en la Junta no lo han visto claro.
|
Efectivamente, el RD lo deja claro ¡¡pero que muy claro!!, y es la DGMM la que al parecer no lo tiene nada claro y pretende incumplir el RD que ella misma redacto anulando aquellas asignaturas que durante un periodo de tres convocatorias deberían estar en vigor.
Particularmente me da igual la interpretación que le den a este apartado:
3. Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen pruebas de la titulación a obtener, contadas desde la entrada en vigor de este real decreto. Durante dicho plazo podrán examinarse única y exclusivamente de aquellas materias aún no aprobadas. Superado este plazo deberán someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en este real decreto.
pero esta claro que los que tienen superadas asignaturas de la antigua normativa se las tienen que convalidar, pero no dice nada de anular aquellas que han eliminado.
Cierto es que te dice que
podrán examinarse única y exclusivamente de aquellas materias aún no aprobadas, pero siempre adaptadas a las pruebas teóricas en vigor que existían en la
Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.
En mi opinión, la DGMM debería, o bien aplicar el RD tal como está redactado o bien sacar una Nota Informativa dando a conocer cual es la interpretación que hay que darle a esta disposición transitoria en su punto 3.
Lo que comentas de una contestación por escrito a la DGMM, las noticias que yo tengo es que el pasado Miércoles la DGMM la estaba preparando pero aún no la había enviado, según palabras del propio funcionario de la DGMM. De todas maneras esta claro que la Junta tendrá que aclarar el tema a lo mas tardar la semana que viene o en su defecto volver a atrasar las fechas de las convocatorias.
Saludos
Guillermo