No cambia nada
una cosa es la titulación del patrón que siempre estuvo claro que debe ser para los residentes españoles la nacional española en sus aguas, y otra muy distinta la bandera y la legislación del buque, que se regirá por la legislación de dicha bandera.
Esto es lo que diferencia el tema de itb, revisiones de balsas y radiobalizas, etc..
