Re: se puede navegar sin titulo fisico?
Muy Buenas Señores, unas cervecitas haber si nos actualizamos.
Os hago un corta y pega del artículo 25 de la nueva Ley RD875/2014 con efecto desde el 11 de Enero.
Artículo 25. Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes.
1. Los solicitantes de las tarjetas podrán gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones, limitando la navegación a las aguas territoriales españolas hasta que se produzcan los actos administrativos precisos para la expedición, renovación o convalidación de los títulos recogidos en este real decreto, durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha tramitación.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior y durante el plazo citado, deberá llevarse a bordo copia cotejada de la solicitud.
Un saludo.
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