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Antiguo 21-02-2015, 23:27
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Leasing Frances: un caso enrevesado

Si además del contrato privado, ha habido subrogación del contrato de leasing con la financiera ;siendo un barco francés ,pagando el Iva vigente en Francia (algo menos que en España para arrendamiento financiero naútico)del valor residual pactado ,creo que nadie puede exigirte más.

Si pagas amortización anticipada, además te cobrarían una buena comisión de cancelación, ya que si no fuera así se podría considera una compraventa simulada para evitar pagar impuestos. De todas formas estos términos debes tenerlos todos en el contrato de leasing firmado y al que debes haberte subrogado .

De igual forma debe estar estipulado lo del cambio de bandera pues suelen exigir mientras la propiedad del barco sea de la financiera el que esté abanderado en un determinado país .

Hasta donde conozco, el iva reducido lo debes pagar con cada cuota de arrendamiento estés donde estés ya que es ,precisamente, reducido por poder considerarse que puedas estar en países donde el iva no sea exigible para un arrendamiento y por ello suelen aplicar un 50% del iva exigible del país con el que contratas... Pero repito;todos estos términos debes tenerlo reflejado en las condiciones particulares y generales del contrato .

Hace un año me plantee adquir¡r un barco mediante este sistema de financiación,por lo que las conclusiones a las que llego es por el análisis del producto que me ofertaron en España.Desconozco los términos en que se desarrollan estos productos en Francia . La clave la tendrás en el contrato con la entidad financiera que el en el momento de la subrogación debiste conocer.

Editado por scampolo en 21-02-2015 a las 23:37.
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