Cita:
Originalmente publicado por quiquedb
Algun razonamiento sobre este tema??? Pues entiendo que pasadas las 12 millas estamos fuera del mar territorial español, no??? O estoy equivocado???
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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
Las reclamaciones al maestro armero, es lo que hay.