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Antiguo 22-02-2015, 12:22
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

Las reclamaciones al maestro armero, es lo que hay.

Si, esa disposición adicional (de dudosa legalidad bajo mi opinión, pero habrá que respetar) ya la sabia, pero lo que yo pregunto no es esto, sino si a partir de las 12 millas, la Guardia Civil te puede multar si llevas un barco con pabellón francés y el patrón es un PER español???

Esa es mi pregunta. Y como entiendo que las aguas territoriales españolas son 12 millas y la Guardia Civil según lo que he podido leer, mas aya de esas 12 millas las atribuciones que tiene no son respecto a un o unos convenios internacionales o algo parecido, pues tengo mis dudas.

Algún sitio donde se diga que la Guardia Civil te pueda multar por este motivo pasadas las 12 millas????

Muchas gracias y unas cañitas con rabas, que a estas horas ya apetece!!!!
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