Cita:
Originalmente publicado por SAMORP
Si no se puede demostrar que se ha pagado el IVA tendrás que pagarlo si quieres matricularlo en lista 7ª.
Un saludo.
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Si compras aquí un barco de segunda mano o más , verás la factura original si el último dueño la conserva y si te la da. Pero si no la ves, eso no impide que la venta actual sea correcta. Pagarás el ITP (o el IVA si el vendedor es empresario, un bróker) y tan feliz. Y legal. Y supones que el primer propietario pagó el IVA.
Salvo que algo se me escape, no lo veo tan raro. Si la venta actual no está sujeta a IVA, estará sujeto a ITP (en España) y si lo abanderas aquí también a impuesto de matriculación (si eslora mayor a 8 metros, creo recordar).
No creo que nadie pueda exigirle el IVA de la primera venta, en la que el cofrade no intervino...
Además, el IVA ¿no empezó a aplicarse 1990? Parece que el barco que hablas es anterior al IVA (primera venta en 1985, según te dice el bróker)
